Artículos
69 y 69-B
¿En qué consisten las listas 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación?
Por una parte, el artículo 69 del CFF indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyente (RFC) de las personas físicas y morales que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Que tengan créditos fiscales firmes.
- No hayan pagado o garantizado los créditos fiscales que tengan a su cargo.
- No tengan la solvencia para pagar sus créditos fiscales.
- Personas físicas o morales que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y no hayan podido demostrar su materialización.
- Personas físicas o morales a las que se les haya dejado sin efectos el Certificado de Sello Digital (CFD).
Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos podrán presentar la aclaración al SAT presentando las pruebas correspondientes y la autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud. En caso de que la aclaración sea positiva, el SAT eliminará la información publicada.
Artículo 69-B del CFF
Por otro lado, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no es localizable o ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan estos comprobantes, se presumirá que las operaciones son inexistentes.
En este supuesto, el SAT procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que aporten la documentación e información para desvirtuar los hechos que se les imputa, contando con 15 días a partir de la última notificación para ello.
Las sanciones
Emitir o dar efectos fiscales a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare operaciones simuladas puede traer las siguientes consecuencias previstas en el CFF:
- Multa de un 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal (Artículo 84 Fracción XVI).
- Restricción temporal del Certificado de Sello Digital y, por ende, el impedimento de emitir CFDI de ingresos (Artículo 17 H Bis Fracción V).
- De dos a nueve años de prisión a quien compre comprobantes fiscales que amparen operaciones fiscales cuando el monto evadido supere los 7.8 millones de pesos (Artículo 113 Bis).
- En el caso de las Empresas que Facturen Operaciones Simuladas (EFOS), la inclusión en el listado global al que se refiere el artículo 69-B del CFF, también conocido como la ‘lista negra del SAT’.
¿Qué puedo hacer?
Una manera de comprobar si los proveedores no se encuentran en la lista negra del SAT como EFOS es consultando la lista en el portal oficial, misma que se actualiza cada 3 meses.
Otra forma de hacerlo es solicitar a los proveedores una copia de su Opinión de Cumplimiento positiva de manera mensual.
Una de las acciones que se puede implementar si la autoridad señala a una empresa por operaciones simuladas es comprobar que las operaciones fueron reales, presentando ante el SAT la documentación necesaria que compruebe las operaciones con la persona o empresa que emitió el comprobante, lo cual incluye un escrito establecido en los artículos 18 y 18-A del CFF.
En caso de que las operaciones fueron ficticias, se deberá presentar la o las declaraciones complementarias para corregir la situación fiscal disminuyendo el gasto amparado en la factura y pagar los impuestos deducidos indebidamente.
CONSULTAS
– Archivos disponibles:
– Listado completo, Definitivos, Desvirtuados, Presuntos, Sentencias favorables
Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del CFF
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Artículo 69-B Bis del CFF
Cuando la autoridad fiscal detecte que a un contribuyente le fue transmitido el derecho a disminuir pérdidas fiscales mediante la actualización de alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I a VI del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y del análisis a la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que dicho contribuyente, fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, deje de formar parte del grupo al que perteneció.
En ese supuesto, la autoridad fiscal notificará a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, con el objeto de que aquellos contribuyentes, puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Para ello, los contribuyentes contarán con un plazo de veinte días.
Los contribuyentes podrán solicitar a través de buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de diez días, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro del plazo inicial de veinte días.
De presentar información y documentación para desvirtuar la presunción, la autoridad fiscal valorará las pruebas y en su caso podrá requerir información adicional.
En un plazo que no excede de seis meses notificará la resolución mediante la cual se señalará si se desvirtúa o no la presunción.
En el supuesto de no desvirtuar dicha presunción, el SAT publica en su página de internet y en el DOF el listado de los contribuyentes que se ubican en definitiva en el supuesto que señala el primer párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.